Nacimiento

La Asociación Mutual otorgará un subsidio a los asociados que acrediten el nacimiento de un hijo y consistirá en una suma igual al importe de veinte cuotas sociales.

En caso de producirse el nacimiento de más de un hijo, el beneficio será aprobado en forma total e individual por cada nacimiento que se produjera.

Nota: Será necesario también adjuntar un número de CBU o alias de titular para poder efectuar la transferencia.

Casamiento

La Asociación Mutual otorgará un subsidio a los asociados que acrediten el casamiento y consistirá en una suma igual al importe de veinte cuotas sociales.

Nota: Será necesario también adjuntar un número de CBU o alias de titular para poder efectuar la transferencia.

Fallecimiento

La Asociación Mutual otorgará un subsidio a las personas que hayan sido designadas beneficiarias por los asociados titulares en la declaratoria en el momento de asociarse, consistente en el monto de cien cuotas sociales. Dicha declaratoria tendrá carácter de secreta y quedará depositada en la institución en sobre cerrado el que sólo será abierto contra presentación de la partida de defunción del otorgante. El subsidio se pagará únicamente a la persona que indique el asociado en la respectiva declaratoria de beneficiarios.

Nota: Será necesario también adjuntar un número de CBU o alias del beneficiario del subsidio para poder efectuar la transferencia.